Reconocimiento a las semillas criollas y a la agricultura familiar: Resolución 317/22 del INASE

El día 21 de julio se dio a conocer en el boletín oficial la resolución 317/22 del INASE (Instituto Nacional de Semillas, que opera en el marco del ex Ministerio y ahora Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). La misma tiene como objetivo el registro, identificación y comercialización de semillas criollas de manera fácil y gratuita, entendiéndolas como aquellas que “originarias o no, hayan sido cultivadas en determinada o determinadas regiones bajo prácticas de agricultura familiar, y hayan sido desarrolladas, adoptadas y adaptadas mediante técnicas tradicionales y conservan cierta heterogeneidad”. 

La iniciativa reconoce el trabajo de la agricultura familiar, campesina e indígena, fomentando la producción y la oferta de las semillas criollas. Estas son importantes en el camino hacia la soberanía alimentaria ya que se destacan por sus cualidades nutritivas, son fuente de alimento para una parte de la población y permiten una mayor autonomía de lxs agricultores, quienes durante muchos años han abastecido su alimentación y producción con ellas.  

Desde 1973 –fecha de la última reforma de la Ley de Semillas– y desde la implementación de la Ley de Patentes, existe una clara tendencia a la concentración de la producción y de las actividades de investigación y desarrollo en manos de un puñado (cada vez menor) de empresas multinacionales. Así, el cuidado de la biodiversidad y del mejoramiento orientado a una mayor resiliencia de los cultivos, a una menor dependencia de insumos externos y a las necesidades nutricionales de lxs consumidorxs han quedado en un segundo plano frente a la búsqueda de rentabilidad.  

En 2014 se promulgó la Ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar que tuvo como objetivo reconocer a campesinxs, agricultorxs familiares e indígenas como trabajadorxs formales involucradxs en sus propios procesos de producción –la cual, dicho sea de paso, festejamos que finalmente haya sido reglamentada, aunque vemos con preocupación la demora de más de 8 años en hacerlo–. La resolución 317/22 recientemente promulgada es una manera de reivindicar la voz de actores que han sido históricamente excluidxs de las instancias de deliberación y decisión. Esta vez, las instituciones estatales se han puesto al servicio de lxs campesinxs integrándolxs en las políticas públicas, hecho que celebramos y al que esperamos se le dé continuidad. 

La resolución del INASE establece que para registrar las semillas criollas deben, por lo menos, indicarse “género y especie, procedencia, lugar de cosecha, poder germinativo, pureza física, ello a los fines de su comercialización o entrega”, entendiendo por procedencia a una determinada comunidad, familia o lugar. Toda persona que esté inscripta en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y toda cooperativa, asociación o agrupación integrada por agricultorxs familiares inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar (ReNOAF) será habilitada para comercializar semillas criollas, siendo el registro de forma “gratuita y de trámite facilitado”. La resolución también crea un grupo de trabajo “con la finalidad de dictaminar sobre el carácter de Semilla Criolla respecto de la registración solicitada”, el cual estará formado por el INTA, la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena e integrantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y podrá ser abierto a otras instituciones u organismos. 

Como se mencionó anteriormente, esta resolución marca un paso importante en el reconocimiento del trabajo histórico de agricultorxs familiares en el desarrollo de las semillas, creando un marco de confianza para la circulación de materiales genéticos de gran importancia para todo el sistema agroalimentario. Hasta ahora, las semillas criollas se movían en los márgenes del sistema, en un intersticio que era posible dado el escaso interés de los grandes jugadores en este tipo de semillas. En un marco internacional tendiente a regulaciones cada vez más estrictas de propiedad intelectual y por consiguiente, a la creciente criminalización de las prácticas de intercambio de semillas, un marco regulatorio como el presente no sólo es importante para permitir la circulación de semillas criollas, sino para reivindicarla.

A partir de este hecho nos surgen algunas reflexiones. Por un lado, nos parece oportuna y celebramos la habilitación a agricultorxs familiares para comercializar las semillas criollas de la manera en que fueron definidas. Pero también nos parece importante reconocer a otrxs agricultorxs –que pueden no cumplir los requisitos para su registro en el RENAF– y las semillas que han desarrollado y adaptado a sus regiones de cultivo. Por el momento, estos grupos no son reconocidos institucionalmente en su rol de agricultorxs-mejoradorxs, viéndose por lo tanto excluidxs de proteger y comercializar sus semillas de manera legal. Este es el caso de muchxs agricultores de sistemas más sustentables que los dominantes, como lxs agroecológicxs, orgánicxs, biodinámicxs y/o pequeñxs chacarerxs que producen y mejoran sus propias semillas, ya que muchas veces no encuentran en el mercado las que satisfagan sus necesidades, ya sea por sus prácticas de manejo o por la calidad nutricional buscada. Dicho reconocimiento de manera institucional nos parece importante e impostergable para la conservación, protección y ampliación de la diversidad biocultural alrededor de las semillas

También nos surgen ciertas preguntas sobre la aplicación de esta norma, considerando que no impide que las grandes semilleras pueden modificarlas genéticamente, ya sea introduciendo un transgén, apoyadas por la Ley de Patentes, o estabilizando y homogeneizando las poblaciones, aumentando así su soberanía industrial ¿Contribuiría el solo registro de estas semillas a formas de protección que impidan prácticas de biopiratería? Creemos que, de existir una mayor descripción de estas semillas, su protección podría ser más efectiva, ya que habría evidencia para romper con la condición de novedad que las regulaciones de propiedad intelectual requieren, en caso de una potencial apropiación por terceros.  

¿Cómo se conformará y cuál será el alcance de grupo de trabajo propuesto para la implementación de esta resolución? Más allá de dictaminar la inclusión de diferentes semillas en el registro, creemos necesario generar herramientas –como podría ser una mayor descripción y caracterización de estas semillas– para lograr su protección y brindar más confianza a lxs agricultorxs. Lo anterior requiere de un arduo trabajo, colaborativo y transdiscipliar, en este sentido, consideramos que la inclusión de grupos como Bioleft es clave para avanzar en la construcción de un sistema de semillas soberano, no sólo en el diseño, sino en la implementación y monitoreo de esta resolución.  

Autoría: Marysol Vera, María Paz dos Santos, Almendra Cremaschi, Julián Asinsten, Enrico Cresta.